En el marco de la Estrategia para la Gestión de Olores en Chile, liderada por el Ministerio del Medio Ambiente y orientada al fortalecimiento del marco regulatorio, se han elaborado normativas específicas para regular las emisiones de olor en distintos sectores productivos como los planteles porcinos, plantas de procesamiento de productos del mar y plantas de celulosa.
Asimismo, existen otros instrumentos regulatorios que establecen exigencias en el tema olores y normas técnicas que establecen procedimientos estandarizados para la medición y cuantificación de olores.
Norma olores sector pesquero
El miércoles 17 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°23/2024 del MMA “Norma de emisión de contaminantes en plantas de harina y aceite de pescado y plantas de alimento para peces que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población”, que regulará las emisiones de olor del sector pesquero en Chile.
La normativa establece límites de emisión e incorpora exigencias de buenas prácticas operacionales, orientadas a minimizar las emisiones de olor. Entre estas se destacan el monitoreo en línea de parámetros operacionales y la medición anual de la Eficiencia de Reducción de Olor (ERO) de los equipos de abatimiento de olor.
Actualmente en Chile existen 23 plantas de harina y aceite de pescado y 9 plantas de alimento para peces, concentrándose un 69% de estas instalaciones en las regiones del Biobío y Los Lagos.
Esta normativa además da cumplimiento a una de las medidas del Programa de Recuperación Ambiental y Social (PRAS) de Coronel.
La normativa entrará en vigencia el 17 de junio de 2026, y su cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Para más información visite el expediente público sobre el proceso regulatorio.
Norma olores para plantas de celulosa
El martes 2 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°50/2024 del MMA “Norma de emisión de contaminantes en fabricación de pulpa Kraft o al sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población”, que corresponde a la segunda revisión de la normativa ambiental que ha regulado los compuestos de azufre reducido total (TRS) generadores de olor, desde el año 2000.
La regulación establece la medición de compuestos TRS cuantificados como sulfuro de hidrógeno (H2S), correspondiente a “olor simple”. Esto se debe a que las plantas de celulosa que utilizan el proceso de fabricación de pulpa kraft o al sulfato generan principalmente emisiones de metil mercaptano, sulfuro de dimetilo, disulfuro de dimetilo y sulfuro de hidrógeno, todos estos compuestos se reducen hasta sulfuro de hidrógeno (H2S).
En Chile existen 7 plantas de celulosa en operación, ubicadas entre las regiones del Maule y de Los Ríos.
Las principales modificaciones de este proceso de actualización de la norma son:
- Reducción de los límites de emisión de compuestos TRS para el Incinerador y la Caldera de Poder Dedicados.
- Se descarta como fuente emisora el Estanque disolvedor de licor verde, ya que dichas fuentes emisoras cuentan con sistemas de captación de emisiones.
- Incorporación de exigencias y condiciones operacionales para los venteos.
- Incorporación de condiciones operacionales específicas para la laguna de emergencia.
- Exige la implementación de monitoreo continuo, conectado en línea con la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
La nueva norma entrará en vigencia el 2 de junio de 2026, y su cumplimiento será fiscalizado por la SMA.
Para más información visite el expediente público sobre el proceso regulatorio.
Norma olores sector porcino
El lunes 6 de febrero de 2023 entró en vigencia el Decreto Supremo N°9/2022 del MMA “Norma de emisión de contaminantes en Planteles porcinos que, en función de sus olores generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población”, correspondiente a primera norma dictada en el marco de la Estrategia para la Gestión de Olores en Chile y regulará las emisiones de olor del sector porcino en todo el territorio nacional.
Considerando la diversidad de tamaños de los planteles existentes en el país, la normativa establece exigencias diferenciadas, orientadas a alcanzar pisos tecnológicos acorde al tamaño de cada instalación. Además, esta normativa tiene un enfoque tecnológico que promueve el uso de mejores técnicas disponibles, así como la implementación de buenas prácticas operacionales, con el objetivo de prevenir y controlar los olores desde el origen, evitando eventos de olor y molestias a la ciudadanía presente en el entorno.
En Chile, los planteles porcinos se concentran en la zona centro sur del país: el 75% de los planteles porcinos se ubican en la Región Metropolitana y la Región Libertador General Bernardo O’Higgins.
El cumplimiento de la normativa es fiscalizado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Para más información visite el expediente público sobre el proceso regulatorio.
Normas técnicas chilenas
Las Normas Técnicas establecen metodologías estandarizados para medir y cuantificar olores, permitiendo que estos procesos se realicen de manera objetiva, comparable y técnicamente validada.
Estas normas técnicas son consideradas como referencia para la definición de los procedimientos y protocolos de medición, verificación y acreditación de las exigencias establecidas en las normas de emisión nacionales.
Para más información visite el Listado de Normas Técnicas Chilenas asociadas a las Normas de Emisión de Olores.
Modelo regulatorio a nivel internacional
Dentro de las estrategias adoptadas para la regulación de olores en el ámbito internacional se puede mencionar la existencia de diferentes modelos regulatorios:
- Marco legal general basado en la protección de la calidad de vida.
- Regulaciones que establecen valores límite de concentración y emisión para compuestos químicos.
- Regulaciones con valores límite de concentración de olor en inmisión.
- Regulaciones que establecen restricción en la frecuencia y duración de los episodios problemáticos.
- Regulaciones que establecen distancias mínimas de separación entre fuente y receptor.
Mayor información por país ver aquí.